Derechos de los Trabajadores: Protecciones Laborales Críticas Para los Trabajadores Inmigrantes Durante la Pandemia de COVID-19

LOS TRABAJADORES INMIGRANTES TIENEN EL DERECHO DE TRABAJAR EN UN ENTORNO SEGURO BAJO LAS DIRECTRICES DE OSHA

La misión de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) es "garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables para hombres y mujeres que trabajan, estableciendo y haciendo cumplir las normas y proporcionando capacitación, divulgación, educación y asistencia". Según la Ley OSH de 1970, OSHA hace cumplir varias pautas relacionadas con la salud y la seguridad para garantizar que los empleados puedan trabajar en un ambiente seguro y saludable.

 Si bien OSHA no ha publicado pautas específicas para COVID-19, tiene pautas de salud existentes que requieren acceso a agua corriente y jabón de manos. Los trabajadores que están a alto riesgo de peligro inminente, incluidos los trabajadores de la salud, se consideran prioridades para la inspección.

 Las normas de seguridad se aplican a todos, independientemente del estado de inmigración.

Un trabajador que está experimentando una violación de seguridad puede presentar una queja ante OSHA por teléfono o en su sitio web. Todas las quejas pueden presentarse de forma anónima y no solicitar el estado de inmigración. Los trabajadores están protegidos de ser despedidos o maltratados si se quejaron ante OSHA. Por ejemplo, un empleador que amenaza con llamar a I.C.E. porque un trabajador presentó una queja de OSHA está violando la ley.

Debe asegurarse de presentar su queja dentro de los 30 días posteriores a la violación. 

USO DE LA ACCIÓN COLECTIVA PARA MEJORAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO

La Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) protege el derecho de los empleados a participar en "actividades concertadas [...] para ayuda y protección mutuas". O sea, los empleados pueden hablar con sus compañeros de trabajo sobre salarios o condiciones de trabajo, hacer circular una petición o convocar una huelga.

La NLRA cubre a los trabajadores del sector privado, pero no cubre a los trabajadores agrícolas, los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores de ferrocarriles y líneas aéreas, supervisors/jefes y contratistas independientes.

La Sección 502 de la Ley de Relaciones Laborales (LMRA) protege a los trabajadores de ser despedidos si un empleado deja de trabajar debido a un peligro inmediato derivado de condiciones de trabajo anormalmente inseguras. Esto no se considera una huelga.